"Segunda condena en poco más de un año del Tribunal de Luxemburgo a la
ley hipotecaria española. Los jueces de la UE consideran que la ley deja en inferioridad de condiciones a los usuarios
frente a los bancos: los afectados no pueden recurrir ante determinadas
resoluciones desfavorables, mientras que las entidades sí pueden
hacerlo.
Es el segundo revés que recibe España por parte de la justicia europea sobre este punto. En marzo del año pasado los jueces de Luxemburgo criticaron la ley hipotecaria
y dictaminaron que los jueces españoles podían suspender cautelarmente
las ejecuciones —e impedir el desalojo de los afectados— mientras se
resolvía el procedimiento sobre la posible existencia de cláusulas
abusivas en su contrato.
El Gobierno reformó poco después la ley para cumplir los requerimientos de Europa,
pero a los jueces de Luxemburgo el cambio no les ha parecido
suficiente. El tribunal estima en esta ocasión que el deudor queda en
situación desfavorecida frente a su entidad bancaria en el régimen de
recursos a las resoluciones judiciales. El deudor que alega que su hipoteca incluye cláusulas abusivas no puede recurrir en caso de resolución contraria. El banco, sin embargo, sí puede interponer recurso si le quitan la razón.
El Tribunal de la UE pide a España que modifique la Ley de
Enjuiciamiento Civil (del año 2000) para que los afectados en procesos
de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución judicial
desfavorable, en cumplimiento de la directiva de protección de los
consumidores que aprobó la UE hace 20 años, en 1993.
El Gobierno, que tuvo que pedir un rescate a Europa para salvar a los bancos,
no ha sido igual de diligente en la protección de las personas en
peligro de desahucio. Y ha tenido que ser de nuevo el Tribunal Europeo
quien le dé un segundo revés.
El juez mercantil de Barcelona que originó el varapalo anterior,
José María Fernández Seijó, ha leído la nueva sentencia: “Lo que
destacan los jueces de Luxemburgo es que si se le da la razón al
consumidor, cabe recurso por parte del banco, pero si se le da la razón a
la entidad, el deudor no puede interponer recurso. Y eso no se ajusta a
la ley europea”, empieza.
“Una vez más, lo que nos dice Europa es que
nuestra ley es una chapuza. Lo que puede suponer esta sentencia es que,
aunque la ley no lo permita, los jueces empecemos a aceptar recursos de
los afectados en cumplimiento de la ley europea”.
La sentencia, que se ha sometido a un procedimiento acelerado por su
importancia y que se ha dictado en tan solo dos meses y medio, tiene su
origen en una cuestión prejudicial planteada por José Manuel Marco,
actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón
en relación con las posibilidades que una persona afectada por un
proceso de ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias.
La
resolución del Tribunal Europeo concluye que los deudores tienen menos
posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones
desfavorables. (...)" (
Carmen Pérez-Lanzac
, El País, Madrid
17 JUL 2014)
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