"La complejidad de los productos financieros ha hecho que
el “siempre gana la banca” pueda en ocasiones verse superado por un
terrible “el cliente pierde seguro”: el Tribunal Supremo acaba de condenar al Banco de Santander a devolver el dinero que cobró a una cooperativa zaragozana por un producto financiero en el que esta “ jugaba siempre a pérdidas”.
En realidad fueron siete contratos consecutivos cuya cuantía fue aumentando hasta superar los dos millones de euros.
La referencia a la posición de perdedor permanente consta en la
sentencia por la que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza ratificó el fallo del juzgado de Primera Instancia e impuso al
banco las costas del pleito. También le condenó a pagarlas el juez que
dictaminó inicialmente sobre el asunto y ha vuelto a hacerlo la Sala
Primera del Supremo, que ha desestimado el último recurso de la entidad
financiera.
El tribunal provincial, que destaca que “el propio
perito del banco” admitió “de manera esclarecedora” en el juicio esa
tesis del perjuicio asegurado, califica el contrato de permuta
financiera – 'swap' en la jerga bancaria- que el Santander le endosó a
la Cooperativa Vitivinícola de Longares
como “un producto diseñado para que el cliente entrara en pérdidas
siempre” y con el que “la entidad vulneró en todo caso el deber de
lealtad contractual que le impone la legislación sectorial”.
La cadena de 'swap' comenzó en 2006. El “nocional” o cifra en la que se
basa el negocio del segundo ya fue de 500.000 euros. El séptimo alcanzó
los 2.030.000 euros. “Los siete contratos se suscribieron de forma
sucesiva con una clara relación con el endeudamiento de la cooperativa”,
sostiene el banco, que mantiene que incluían anexos que explicaban los
posibles escenarios que podían producirse y que, en el caso del último,
contenía “unas claras advertencias sobre los riesgos” y estaba
“precedido de los test de conveniencia e idoneidad” que la ley obliga a
firmar a quien los suscribe.
Los tribunales concluyen lo contrario, por lo que han anulado todos los
contratos, han establecido un saldo de 75.144 euros a favor de la
cooperativa y han condenado al banco a devolverle, con intereses, todas
las cantidades que le cargó desde marzo de 2010.
Un
'swap' es un contrato financiero en el que banco y cliente acuerdan
intercambiar “flujos de caja” de acuerdo con determinadas fluctuaciones.
Normalmente, la referencia es la evolución de distintas divisas.
La
legislación los califica como “complejos” y “de riesgo”, por lo que
obliga a los bancos cumplir “a unos severísimos deberes de información
precontractual” y de lealtad que le impiden “ofertar y concertar
productos claramente desventajosos para el cliente. Y ello aunque no
medie un contrato de asesoramiento”, señala la Audiencia.
En este caso, “existía una absoluta desproporción entre las horquillas
en las que podía resultar un beneficio (léase pretendida cobertura) para
la Cooperativa y la horquilla en la que entraba en pérdidas”.
“El último swap, el de una más fácil comprensión teórica -añade-, no es
en realidad tal permuta, sino un mecanismo para dilatar las pérdidas
generadas por los anteriores, lo que lleva a sentar unas condiciones ya
siempre a pérdidas en la previsión inicial”. De hecho, los tribunales
apuntan que “no resulta entendible ni coherente esa sucesión
contractual, que no es explicable desde la posición e intereses del
cliente”.
Las sentencias dictaminan que el banco “no respetó sus específicos
deberes de lealtad contractual” y ofreció a la cooperativa “productos
desequilibrados” sin indagar sobre sus “condiciones subjetivas,
capacidad y experiencia inversora”.
“A todas luces -anota- no informó
adecuada y suficientemente al cliente de los riesgos que asumía”, el
cual “en realidad no terminó entendiendo nada de los productos que se le
ofrecían”. De esa manera, sumió a la empresa “en una cadena de
contrataciones que no terminó sino por generar lo que para el banco
tenía que ser previsible desde el primer momento, esto es una posición
final de desventaja y de claras pérdidas”. (...)" (Eduardo Bayona
- Zaragoza, eldiario.es, 04/10/2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario