"Ramón y Consuelo y sus cuatro hijos han vuelto a vivir la misma pesadilla que hace escasamente cuatro meses.
Este 15 de mayo tenían una nueva orden de desahucio de su modesto piso
del municipio madrileño de Torres de la Alameda, en el que viven desde
hace más de once años (primero en propiedad, y tras una dación en
pago, ahora en alquiler).
Gracias a la presión de la PAH, que se ha
volcado con su caso, han logrado que el juzgado de instrucción nº 7 de
Arganda del Rey aplace por segunda vez el lanzamiento que exigía la
inmobiliaria Aliseda, del Banco Popular, dueña ahora de la casa, que la
pareja compró en su momento con cláusula suelo (las que ahora han recibido un varapalo judicial del Tribunal Europeo).
La
pareja ha respirado aliviada, pero sabe que dentro de tres o como mucho
cuatro meses, que es el plazo de moratoria que les da el juzgado,
volverán a encontrarse con el mismo problema, salvo que sus vidas den un
inesperado y deseado vuelco.
Ante el temor a quedarse tarde o temprano
en la calle, Ramón y Consuelo no lo han dudado y han escrito una carta a
los responsables de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid –antiguo IVIMA–, pidiendo ayuda y reclamando "una vivienda
digna". (...)
El origen de la situación de Ramón y
Consuelo está en una hipoteca que contrataron con el Banco Popular para
adquirir un pequeña vivienda en 2006 que contiene varios de los abusos
que desde hace años vienen siendo señalados por los tribunales, entre
ellos una cláusula suelo.
Cuando decidieron comprar el piso en
Torres de la Alameda ambos tenían trabajo. Pero con el paso del tiempo
todo cambió y la pareja comenzó a tener dificultades para afrontar las
mensualidades. La hipoteca fue objeto de varias novaciones, que se
producían teóricamente para facilitarles el pago de la deuda.
Al cabo de un tiempo Ramón y Consuelo se
encontraron enredados en una tela de araña porque todas esas
modificaciones, lejos de aliviarles la carga, supusieron un insoportable
e insostenible aumento de la deuda, que acabó con cualquier posibilidad
de conservar la propiedad de su casa, además de sumirles en una
situación de mayor pobreza cada vez.
Acuerdo para dación en pago y cuota de alquiler
Finalmente, el matrimonio vio que no
tenía más remedio que aceptar un acuerdo de dación en pago con el Banco
Popular, cuya inmobiliaria, Aliseda, pasó a ser la propietaria del
inmueble, con la que firmaron un contrato de alquiler para poder seguir
habitando el piso. Pero de esta manera contrajeron dos obligaciones con
la entidad: el pago del alquiler, y el pago de la deuda que aún
arrastran mediante un préstamo personal.
Dado que la pareja seguía sin trabajo y
subsistiendo con una Renta Mínima de Inserción, al cabo de unos meses se
encontraron con que tampoco podían afrontar estos pagos. Por ese motivo
el banco les ha vuelto a demandar logrando la nueva orden de
lanzamiento.
¿Se puede ejecutar un desahucio cuando se
ha comprobado que los titulares de un préstamo hipotecario han sido
víctimas de cláusulas abusivas?
"Evidentemente, se puede desahuciar a una
familia que tuvo un contrato hipotecario con una cláusula suelo, pero
es que la cláusula suelo es una de las razones que están en el origen de
todo esto, porque impide el descenso del importe de la cuota de la
hipoteca, y provoca los primeros impagos", afirma Carlos, portavoz de la
PAH, que conoce bien el caso en el que se ha visto envuelto esta
familia. (...)
Carta a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad
"En el año 2006 fue cuando tuvimos la
oportunidad de poder comprar nuestra primera vivienda, una casa de 70
metros. Consuelo entonces tenía trabajo, y yo también. Consuelo
trabajaba en un almacén y yo en una empresa de cerámica, no teníamos
ningún problema para poder afrontar el pago de nuestra hipoteca, ya que
teníamos dos sueldos", explican en su carta.
"Pero la crisis nos dejó sin trabajo. Aún
así, seguimos pagando nuestra hipoteca pues Consuelo tenía concedido el
paro y después, un subsidio de desempleo, y yo tanto de lo mismo". "El
problema comenzó cuando ambos nos quedamos sin nada, ni paro ni
subsidio.
Vendimos todas las cosas de valor que pudimos para poder
seguir pagando la hipoteca, pero llegó el momento de que no nos quedó
nada para vender, así que se nos comenzó acumular pagos de nuestra
hipoteca. Estuvimos 11 meses sin entrar ningún ingreso de dinero en
casa, tiempo que la Comunidad de Madrid tardó en concederme la Renta
Mínima de Inserción", continúan explicando.
"Gracias a Cruz Roja, Cáritas y amigos
pues sobrevivimos, pero las opciones de mantener nuestra vivienda se
agotaron después de perder todo lo que teníamos y agotar todos los
préstamos que el banco nos fue concediendo para poder mantener la
vivienda". "Entonces fue cuando solicitamos una dación en pago y un
alquiler de la vivienda en la que vivimos. Al final el banco se quedó
con nuestra casa y nos dejó una deuda de 15.000 euros, y un alquiler de
280 euros".
Noches angustiosas sin dormir
"Tengo cuatro niños, no tengo donde ir,
hemos intentado por todos los medios posibles darles un techo a nuestros
hijos, pero hemos fracasado. Llevamos varios meses en los que yo no soy
capaz de poder dormir en mi cama pensando en la situación en la que
estoy.
Las pocas horas que duermo las duermo en el salón, mis hijos me
preguntan que donde vamos a vivir y no tengo qué responderles", sigue
contando Ramón, en una carta más extensa en la que pide "solo un techo
donde vivir".
Los activistas de la PAH destacan que si
la ILP sobre Vivienda que han impulsado en la Asamblea de Madrid fuera
aprobada, desahucios como el de Consuelo y Ramón tendrían un desenlace
"razonable".
En el artículo 39 de dicha ILP, se
garantiza a estas personas con ingresos mínimos "una aternativa
residencial", ya que tendrían derecho a recibir "una oferta vinculante
de alquiler social con carácter previo a la interposición de cualquier
demanda judicial que conlleve el desalojo, lanzamiento o desahucio de
los habitantes de la vivienda que no tengan una alternativa propia de
vivienda".
El deber de comprobar las circunstancias de necesidad en las
que se encuentren los afectados por estos casos "recaerá sobre el
demandante o denunciante", señala también la ILP." (eldiario.es, 14/05/17)
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